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Tras auditoría Peña Guaba dice aplicó correcciones en Gabinete de Política Social

«La Contraloría no puede emitir dictámenes; no la faculta la ley para eso. Y se puede ver en los informes que se han publicado que sí tienen dictámenes. Yo creo que todos estamos en ánimo de la lucha contra la corrupción, pero la Contraloría está haciendo lo que no le faculta la ley», expresó el expresidente de la Cámara de Cuentas,Andres Terrero

Luego de la auditoría publicada por la Contraloría General de la República, en la que se indica que el Gabinete de Política Social contrató artistas por valor de RD$55,400,000, sin cumplimiento de la Ley 340-06, el titular de dicha institución, Francisco Antonio (Tony) Peña Guaba, aseguró que ha aplicado medidas correctivas, basado en lo que encontró el organismo de control interno.

Sobre este aspecto, el documento firmado por Peña Guaba señala que, una vez recibidas las observaciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), respecto de la no publicación de dicho procedimiento de selección, «procedimos a revisar minuciosamente el proceso, verificando que ciertamente no habíamos cumplido con algunos de los principios establecidos en la ley«.

Críticas a la Contraloría

Luego de que la Contraloría General de la República (CGP) publicara 19 informes sobre auditorías a igual número de instituciones del Estado, realizadas entre finales del año 2020 hasta mediados del 2021, varios sectores cuestionaron las atribuciones legales de dicha entidad para emitir dictámenes basados en esas inspecciones.

Las leyes 10-07 y 10-04, sobre el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, y de la Cámara de Cuentas, respectivamente, precisan cuáles son las atribuciones de cada organismo fiscalizador.

El expresidente de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero, detalló  las diferencias que existen entre las investigaciones que hace la Cámara de Cuentas y las hechas por la Contraloría.

«Una cosa es una auditoría interna y otra cosa es una auditoría externa. (En la ley) se establece claramente las diferencias entre el control externo, que es la Cámara de Cuentas, y la Contraloría de la República, que es el control interno del Poder Ejecutivo, y tiene facultades para controles internos, para darle seguimiento a esos controles, emitir normativas, revisar esos controles, la aplicación de los mismos y hacer sus informes, que deben ser remitidos al Poder Ejecutivo», aseguró.

Por el contrario, la Cámara de Cuentas, dice Terrero, tiene la facultad de auditar, de manera independiente, emitir un dictamen en el que se revelen las irregularidades y si existen indicios o responsabilidades penales, los cuales serán remitidos al Ministerio Público para que inicie el proceso legal.

«La Contraloría no puede emitir dictámenes; no la faculta la ley para eso. Y se puede ver en los informes que se han publicado que sí tienen dictámenes. Yo creo que todos estamos en ánimo de la lucha contra la corrupción, pero la Contraloría está haciendo lo que no le faculta la ley», añadió el expresidente de la Cámara de Cuentas, organismo que, a su juicio, es el que debe decir «lo que está mal» para que haya sanciones.

En ese sentido, Terrero considera que la Contraloría tiene una unidad de control interno en cada dependencia del Poder Ejecutivo, que la Constitución de la República le faculta la previa revisión de los desembolsos y contratos que se hacen en cada organismo.

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