EN EL 2023, LA JCE DEMOSTRÓ SU INDEPENDENCIA Y APEGO A LA LEY AL APROBAR EL PARTIDO DE RAMFIS DOMÍNGUEZ TRUJILLO.
Por Mayra Garrido S.
Mediante la Resolución 24-2023, la Junta Central Electoral (JCE) otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED) de Ramfis Domínguez Trujillo. Al reconocer a esta organización política, la JCE manifestó su independencia y apego a la ley al expresar que el partido «ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley», lo que le concede derechos y obligaciones para realizar los actos jurídicos pertinentes.
El reconocimiento del Partido Esperanza Democrática por parte de la JCE fue considerado por muchos expertos como uno de los principales actos de responsabilidad de una institución pública en el 2023. Este mérito fue atribuido a Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente de la JCE, y a los demás miembros titulares.
Tras lograr la aceptación del Partido Esperanza Democrática por parte de la JCE, Ramfis Domínguez Trujillo acudirá a otros tribunales del país para impugnar el artículo 20 de la Constitución, que considera discriminatorio para los dominicanos nacidos en el exterior.
Este artículo fue introducido años atrás, en un momento en el que líderes del Partido Reformista Social Cristiano buscaban suceder la supremacía del Dr. Joaquín Balaguer. El mismo dice esto: artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciare a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieron en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en
organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
Cuando Jacinto Peynado se disponía a demostrar ante los tribunales la inconstitucionalidad del artículo 20, una enfermedad acabó con su vida.
Se destaca que Ramfis Domínguez Trujillo se muestra muy confiado en que esta vez su candidatura será aceptada. Argumenta que, en la primera ocasión, la pandemia del COVID impidió llevar el caso a los tribunales pertinentes. Ahora, tiene más tiempo y un asesoramiento legal mejorado, demostrando su estrategia al depositar su candidatura ante la JCE, donde él mismo informó al país que sería rechazada por tratarse de un tema constitucional fuera del alcance de la Junta Central Electoral pero como se tenía que cumplir con el orden del procedimiento legal que era primero acudir a esa instancia para que al fallar la misma, tener el derecho de acudir a los tribunales que realmente tienen la facultad de debatir los temas constitucionales que son el Tribunal Superior Electoral o el Tribunal Constitucional.
Expertos constitucionalistas consultados están a favor de la inconstitucionalidad del artículo 20, considerándolo lesivo y discriminatorio para los dominicanos nacidos en el extranjero. Afirman que la misma Constitución respalda la candidatura presidencial de Ramfis Trujillo, ya que en el artículo 18 se define claramente la dominicanidad. En su numeral uno especifica que son:
“los hijos e hijas de madre o padre dominicano”. En el caso del presidente del Partido Esperanza Democrática, ambos padres son legítimamente dominicanos.
Los juristas aseguran que, en un juicio imparcial, Ramfis tiene todas las probabilidades de ganar, lo que sería un triunfo para todos los dominicanos en el exterior, ya que el artículo 20 condiciona injustamente la dominicanidad.
También los expertos legales señalan que el artículo 20 viola uno de los derechos fundamentales, no solo de Ramfis Trujillo, sino de todos los dominicanos nacidos fuera del país. Además, la posición de Ramfis cuenta con el respaldo de expertos en derecho constitucional, quienes afirman que la Constitución prohíbe la discriminación en el artículo 39 y que, en caso de conflictos, se deben favorecer los derechos fundamentales, según el artículo 74.
Por lo tanto, al leer todos los motivos anteriores, se estima que Ramfis no necesitará recurrir a tribunales internacionales para ganar su caso, que es también el caso de la diáspora dominicana. En el país, podrá demostrar que la Constitución le habilita para optar por la candidatura presidencial.