Las Juntas Electorales y la del Distrito Nacional desempeñan una labor esencial dentro del Sistema Electoral Dominicano, al punto de que en las elecciones municipales le corresponde el rol protagónico.
Conforme lo establece la Ley 20-23, orgánica del Régimen Electoral, se trata de órganos de carácter permanente con funciones administrativas y contenciosas que desarrollan a lo largo del proceso electoral.
En materia administrativa están subordinadas a la Junta Central Electoral, y en el aspecto contencioso, sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
Estas estructuras, una vez designados sus miembros cada cuatro años por parte de la Junta Central Electoral, organizan las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en cada demarcación hasta la entrega de los certificados a los ganadores.
Dentro de los momentos estelares de las Juntas Electorales figuran el conocimiento de las inscripciones de candidaturas, la elección de los miembros de los Colegios Electorales, gestión de los equipos y materiales electorales, la proclamación de candidatos electos, la entrega de los certificados, decidir sobre impugnaciones y verificación del cómputo.
Atribuciones
Las Juntas Electorales tienen las siguientes atribuciones:
1) Administrativas. Corresponden a las Juntas Electorales, independientemente de las que resulten de otras disposiciones de la Constitución y de la ley, así como de las instrucciones emanadas de la Junta Central Electoral, las siguientes atribuciones administrativas:
a) Designar los funcionarios de cada uno de los Colegios Electorales que deban funcionar en su jurisdicción, de conformidad con los criterios establecidos por la J CE y bajo su supervisión.
b) Velar por la distribución adecuada y oportuna del equipo y de los materiales electorales necesarios para el buen funcionamiento de los Colegios Electorales de su jurisdicción, aprobados por la JCE.
c) Verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los Colegios Electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen en esta ley, y el procedimiento adoptado por la JCE.
d) Formular la relación general de la votación del municipio y la de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos congresuales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y el procedimiento que sea definido por la JCE.
e) Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.
f) Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas de la JCE.
2) Atribuciones contenciosas. Las Juntas Electorales, en lo concerniente a sus atribuciones de carácter contencioso, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley núm. 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y sus reglamentos.
En el aspecto contencioso sus atribuciones son las siguientes:
a. Conocer sobre las demandas que procuren la anulación de las elecciones.
b. Conocer de las acciones de amparo electoral el día de las elecciones y dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho del sufragio de uno o más ciudadanos.
c. Conocer las impugnaciones contra los nombramientos de los miembros de los Colegios Electorales.
d. Conocer y decidir las protestas en el proceso de votación ante los colegios electores.
e. Conocer y decidir los reparos realizados por los delegados de los partidos y agrupaciones que estén en contra de los procedimientos llevados a cabo sobre el cómputo electoral en la demarcación que le corresponda.
f. Someter ante los tribunales ordinarios a aquellas personas que cometan delitos y crímenes electorales.
Designación
Los funcionarios de las Juntas Electorales son designados por la Junta Central Electoral, la cual podrá removerlos y aceptar sus renuncias.
Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere:
1) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
2) Ser bachiller.
3) Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos tres (3) años de residencia en él.
4) Estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.
Compromisos
—1— Materiales
El material a las juntas electorales se comenzará a distribuir a partir del 13 de febrero. El kit electoral (boletas, padrón, actas de votación, tinta, presillas, gomitas, bolígrafos y sellos, entre otros.
—2— Votaciones
La Junta Central habilitará 16,851 colegios electorales al nivel nacional.
—3— Las boletas
Fue finalizado el proceso de verificación y validación de las boletas que se utilizarán en las elecciones municipales del 18 de febrero.
Funcionarios de juntas fueron capacitados
Formación. Los funcionarios electorales cursaron el Primer Diplomado Especializado en Administración Electoral. La actividad tuvo una duración de cuatro meses, con créditos y 112 horas de clases impartidas a 43 grupos diseminados y organizados en distintas regiones.
La JCE, de conformidad con la ley, hará llegar a las juntas electorales, con antelación de cinco días de las elecciones, las boletas y sobres para boletas observadas, impresos para declaraciones de protestas y para impugnaciones, los efectos de escritorio, lápices, impresos, libros para actas y registros.