El proyecto sometido ayer por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), establece una serie de precisiones y prohibiciones que limitan el campo de acción de esta institución.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó en el Senado la pieza, que previamente fue consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, que cuestionaron la reciente legislación argumentando que viola artículos de la Constitución que consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, entre otros.
El texto del controvertido artículo 11, que obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI sería transformado para dejar en claro los requisitos legales que deben cumplirse previamente.
El nuevo artículo 11 rezaría: «Toda información necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la DNI, cuando involucre procedimientos especiales de obtención de información… estará sometida a la autorización y control judicial, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal».
Se elimina el párrafo de este mismo artículo que obligaba a las entidades públicas y privadas a «permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones».
El artículo 26, que dispone sanciones de hasta tres años de prisión para aquellos que oculten informaciones requeridas por la DNI, establece que el delito ocurrirá sólo cuando exista «la autorización judicial de la autoridad competente».
La propuesta amplía el artículo 10 para limitar el accionar de la DNI dentro de una serie de principios y prohibiciones.
En cuanto a la discriminación, prohíbe obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por motivos de raza, religión, género y orientación sexual.
También impide interferir en la actividad política, utilizar menores en actividades de inteligencia, desconocer la protección de fuentes periodísticas y divulgar las informaciones adquiridas dentro de sus competencias.
El principio de proporcionalidad circunscribe las labores de inteligencia a las amenazas «a la seguridad nacional y la protección de los intereses legítimos del Estado», y establece que debe ser proporcional al riesgo identificado, respetando el equilibro entre «las necesidades del Estado y los derechos de las personas.
El nuevo texto especifica varias cuestiones que no fueron contempladas en el original, comenzando por el objeto de la ley.
En el artículo primero se indica que el propósito de la norma es, además de crear la DNI, «establecer el marco legal del sistema de inteligencia del Estado» y precisa que este asunto está «previsto en el artículo 261 de la Constitución de la República».
El proyecto incluye un artículo para definir los conceptos con los que se construye el cuerpo de la ley: inteligencia, contrainteligencia, inteligencia estratégica, inteligencia militar, inteligencia delictiva, inteligencia prospectiva, procedimientos especiales de obtención de información, fuentes abiertas y cerradas.
Explica que los procedimientos especiales de obtención de información son los que «permiten el acceso a contenidos relevantes en fuentes cerrada» y deja claro que estos «requieren autorización judicial».
Entre ellos está la intervención telefónica y telemática, el registro de moradas, el requerimiento de información de fuentes protegidas por la Constitución y las leyes, y el requerimiento de información sobre la vida privada.