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TC anula competencia del TSE atribuida a través de un reglamento

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que posibilitó la existencia de “dos despachos presidenciales” en el tribunal de República Dominicana, al entender que el Tribunal Supremo no sólo se había excedido en sus funciones, sino que también había modificado Artículo 137-11 para vulnerar la facultad del legislador.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos para Conflictos Electorales, por el cual el Tribunal Supremo Electoral anuló la declaratoria de Trajano Vidal Potentini como presidente del CARD y ordenó un recuento.

Anunció que el Tribunal Supremo Administrativo es un tribunal especializado con competencia en procedimientos de protección electoral de extrema urgencia, los cuales serán conocidos y decididos por el Tribunal Supremo Electoral.

Por lo que solicitaron que el expediente sea remitido al referido juzgado para su investigación y consideración conforme lo establece la ley que regula la materia.

TC dijo que la Bolsa de Valores de Tokio violó claramente los artículos 73 y 214 de la Constitución y 27 de la Ley No. 29-11 y 114 de la Ley Núm. 137-11, considerándose una jurisdicción sobre la cual no tiene autoridad constitucional o legal.

Asimismo, la Comisión Electoral confirmó que debió acogerse la excepción de inconstitucionalidad planteada, declarando inaplicabilidad al caso concreto contenido en el segundo párrafo del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Electorales Impugnados, por lo que remitió la denuncia de tutela judicial a la autoridad competente.

Dijo: “Observemos que el Tribunal Supremo Electoral, al actuar de esta manera, no sólo excedió sus límites, sino que también tomó medidas administrativas para modificar el contenido del artículo 114 de la ley”.

Manifestó que, en otras palabras, viola la potestad administrativa respecto del legislador, y si bien el citado texto ciertamente dispuso que cuando se afecte el derecho al sufragio en las elecciones sindicales, el sindicato sindical, o cualquier tipo de entidad no -entidad partidista, podrá interponer un recurso de amparo para obtener amparo ante un juez ordinario competente.

Esta posibilidad no puede interpretarse como una reserva reglamentaria debida al legislador que se planteó a favor del Tribunal Supremo Electoral en el otorgamiento de competencia, y por lo tanto fue incluida en un error en su fallo; Provisiones.

Advierte que ninguna entidad, agencia u organización estatal podrá otorgar, mediante reglamento, autoridad delegada por el poder legislativo o la Constitución.

Es claro que el Tribunal Supremo Electoral fue más allá al incluir en el segundo párrafo del artículo 130 del controvertido Reglamento de Procedimientos Electorales que tiene la facultad de examinar las medidas de protección electoral en relación con las elecciones realizadas por asociaciones profesionales.

En este contexto, dijo que cabe señalar que si bien el artículo 214 de la Constitución otorga a la Bolsa de Valores de Turquía la autoridad para regular todo lo relacionado con sus competencias, la Bolsa de Valores lo hace para poder regular los derechos que tiene la Bolsa.

Fue concedido especialmente por la Carta Magna.

Y la legislación, e ignora cuestiones que no tenía competencia para regular o ampliar el alcance de la regulación, como ocurrió en este caso.

El artículo 114 de la Ley N° 137.11 establece que la Ley N° 137.11 no incluye reservas de las que pueda acogerse el Tribunal Supremo Electoral para asumir competencia y conocer las garantías electorales relacionadas con la protección de derechos presuntamente vulnerados en el marco de procesos electorales que hayan tenido lugar.

Los votos se registran.
Los jueces del TC votaron a Miguel Valera Montero, primer suplente, Amurri A.Reyes Torres, José Alejandro Ayuso, Sonia Diaz Inoa y Armie Ferreira por la causa.

Valera Montero enfatizó que si bien está de acuerdo con la parte de resolución o decisión, comparte algunas de las razones esgrimidas para sustentarla.

Si bien entendía que la decisión debía tener en cuenta los puntos discutidos en aquella votación para fortalecer la posición mayoritaria, a su juicio la solución más adecuada a esta cuestión era repetir la aplicación pura y simple precedente sentada en la sentencia del TC.

/0071/ 13 Y proceder a considerar el fondo del recurso, en lugar de remitirlo al Tribunal Supremo Administrativo -que tiene competencia para el reconocimiento, en lugar del Tribunal Supremo Electoral- para obtener instrucciones y conocer del recurso fox.

Mientras que el juez Amory Reyes confirmó que el artículo 114 de la Ley No. 137-11, limita las facultades del Tribunal Supremo Electoral en asuntos electorales o partidistas controvertidos.

Destacó: “Por lo tanto, no cabe duda de que exceder la reserva legislativa al crear recursos o disponer de ellos a través de un organismo, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, es una grave violación del orden constitucional”.

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