La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00573, ordenó al Ministerio de Educación disponer y garantizar la enseñanza de la Constitución, del medio ambiente y de educación vial en todas los escuelas públicas y colegios privados.
También se deberá impartir en los centros educativos técnicos y universidades del país, en cumplimiento a los artículos 63.13 de la Constitución, 271.1 de la Ley núm. 63-17, el 57 de la Ley 64-00 y la Ley 94-20, acogiendo una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
El presidente del CARD, Trajano Potentini, calificó la sentencia de transcendental para la institucionalidad democrática de la República Dominicana, que torna compulsivo la obediencia del mandato constitucional, que dispone enseñanza de la Constitución en las escuelas, el cual se había constituido en uno de los mandatos sin cumplir de la Carta Magna aprobada el 26 de enero de 2010, pese a los persistentes reclamos del Tribunal Constitucional y entidades de la sociedad civil para que se acate esa disposición.
Potentini, recordó que el referido mandato del artículo 63, numeral 13, de la Constitución, referente al Derecho a la Educación, textualmente dice “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.
En esa dirección, se encuentran las disposiciones relativas al Tránsito Terrestre y al Medio Ambiente, pues aparte de que precisamente por una ausencia de educación en materia vial somos uno de los Países con mayores tasas de accidente viales, también con mayores tasas de depredación en nuestros bosques, precisamente por falta de formación en esas materias.
«Esperamos que el Ministerio de Educación (Minerd), pese a contar por mandato expreso de la sentencia, con un año como fecha límite, para disponer todo lo necesario para concretar las referidas obligaciones, inicie sin dilación alguna los preparativos tendentes a cumplir la sentencia», reza un comunicado.
La sentencia también pone a cargo del colegio de abogados, el diligenciar y gestionar, frente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT y Procuraduría General de la República lo referente a la educación vial, así como dar seguimiento frente a otras instituciones para velar por el fiel cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, el CARD lamentó el que la sentencia no hiciera mandatorio la incorporación de los abogados como destinatarios naturales de las enseñanzas de la Constitución, del medio ambiente y de educación vial en todos los centros educativos del país, en cuya virtud anuncia el gremio, que la lucha continuará por ente el mismo Tribunal Superior Administrativo, ahora con un amparo ordinario, para garantizar y hacer efectivo el reconocimiento de los derechos fundamentales de los abogados a la igualdad, al trabajo y la no discriminación, como pasa en la actualidad en el ministerio de educación, con trabas e impedimentos, que nos ubican como los únicos profesionales que no podemos participar en concurso de oposición para impartir docencia en las escuelas.